Blog

  • El Pago por Generación la gran novedad de la Ley 7/2022

    El Pago por Generación la gran novedad de la Ley 7/2022

    MARCO LEGAL

    Artículo 14  Directiva UE 2018–851:

    “Los costes de la gestión de residuos deberán ser sufragados por el productor inicial de los residuos… Las contribuciones financieras de los productores deberán cubrir los costes necesarios de la gestión de los residuos y no podrán exceder de dichos costes.” 

    De este artículo se extraen 2 principios esenciales, la imposición de un método que grabe a la persona según los residuos que genere y por otro lado el tributo mediante el cual se grave dicha generación no puede ser superior al coste del servicio de gestión.

    Si quieres conocer cuál es la situación del presupuesto que cubren las tasas de basuras, te recomendamos este articulo (Redirección al art 1).

    Este es el marco europeo que impone la nueva necesidad de cambiar los criterios de imposición de las tasas de basuras y se refleja en la Ley 7/2022.

    Artículo 12. Principio de pago por generación. Ley 7/2022

    “Las entidades locales implantarán sistemas de pago por generación que incentiven la prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, de forma que quien más contamine más pague.”

    Aplicación A NIVEL LOCAL

    En teoría, el PxG busca fundamentalmente que cada ciudadano pague por el residuo que genera, es decir, que quien menos recicle, deberá pagar más por la gestión de sus residuos, de esta manera se fomentará el reciclaje ya que hacerlo supone un incentivo económico que antes no existía, pagar menos tasa de basuras.


    Ahora bien en la práctica, esto supone un quebradero de cabeza para la administración local, ya que de una manera automática, homogénea y justa se debe saber cuál es el comportamiento ambiental de cada hogar y empresa de un municipio.


    Los ayuntamientos lo están afrontando en la práctica de dos maneras concretas:

    • Criterios indirectos de medición del PxG: Imponiendo tasas en base a criterios como superficie, uso del inmueble,  consumo de agua, número de residentes, generación de residuos por barrio…


    Cada municipio está intentando aplicar el PxG, a su manera, aplicando los criterios que mencionamos arriba a menudo de manera arbitraria y sin una justificación técnica sólida.


    ¿Cómo podemos reflejar el residuo generado en base al agua que se gasta?, ¿qué pasa si tengo un hogar con muchos m2 pero solo reside una persona? Estas preguntas tan fáciles de formular y difíciles de responder a nivel técnico, son las que convierten a las nuevas tasas de basuras en una debilidad para el ayuntamiento, ya que son fácilmente recurribles debido a que en muchos casos no respetan el principio de proporcionalidad.

    • Criterio directo mediante contenedores inteligentes: Cambiando todo el parque de contenedores con sistemas de cierre electrónicos y con básculas incorporadas para  medir el peso de cada bolsa que tira cada residente.

    Este sistema es el que más se acerca al PxG, ya que mide con mucha precisión cuanto recicla cada hogar, pero tiene un coste económico desproporcionado para la administración, que en última instancia repercute este coste en el contribuyente, para una ciudad como Barcelona con un número importante de contenedores y aplicando economías de escala el coste extra por contenedor es de 400 €, con una aproximación de 26000 contenedores, supone un desembolso extra de diez millones de euros, sin contar con el propio coste del contenedor.


    Ya no solo es cuestión de costes, sino de mantenimiento. Estos sistemas de cerradura electrónica y báscula, no dejan de ser electrónicos y con partes mecánicas, lo cual requiere un mayor mantenimiento para la administración.

    CONCLUSION

    La aplicación del pago por generación se está convirtiendo en un reto para la administración, tanto a nivel técnico como legal debido a la nueva complejidad que plantea.

    Por ello se hace necesaria una solución jurídicamente sólida, técnicamente viable y económicamente accesible para todo ayuntamiento.

    En VerdApp hemos desarrollado un software y hardware pensado para registrar el comportamiento ambiental del ciudadano sin que suponga un gran desembolso para el ayuntamiento ni para el ciudadano, que cumple con la legislación y satisface los retos técnicos del PxG.

  • Por qué la Ley 7/2022 era inevitable: el camino desde Europa hasta el ayuntamiento

    Por qué la Ley 7/2022 era inevitable: el camino desde Europa hasta el ayuntamiento

    Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, los ayuntamientos afrontan uno de los mayores cambios en la financiación de los residuos de las últimas décadas. La exigencia de una tasa no deficitaria está provocando ajustes fiscales, revisión de ordenanzas y un creciente escrutinio jurídico. En este artículo analizamos el impacto fiscal que esta normativa está teniendo en la administración local.

    DIRECTIVA UE 2008/98/CE

    Esta directiva fue el punto de partida de la legislación actual, la cual introdujo objetivos y conceptos normativos muy importantes:

    • Introduce los conceptos de Prevención, Preparación para la Reutilización, Reciclado, Valorización y Eliminación, marcando el paso hacia un modelo de economía circular
    • Introducción del principio del Pago por Generación.
    • El objetivo de mínimo del 50% en peso de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y similares para el año 2020.

    Este fue el primer paso que obligó a los municipios a replantear sus sistemas de recogida y financiación.

    DIRECTIVA UE 2018/851

    Artículo 14 – Principio de quien contamina paga:
    “Los costes de la gestión de residuos deberán ser sufragados por el productor inicial de los residuos, el poseedor actual o los anteriores poseedores de residuos. Las contribuciones financieras de los productores deberán cubrir los costes necesarios de la gestión de los residuos y no podrán exceder de dichos costes.”

    Artículo 8 bis, apartado 4, letra c):
    “Los costes de la gestión de residuos se determinarán y comunicarán con transparencia a los agentes económicos afectados, para garantizar que las contribuciones financieras se establezcan de forma equitativa y proporcional.”

    Interpretación:

    • Obliga a que las tasas de residuos sean proporcionales y transparentes, ajustadas al coste real del servicio, además de la individualización del coste por usuario o categoría (uso del suelo, superficie…)
    • Impone a las administraciones la obligación de justificar públicamente los criterios de cálculo.

     

     

    INFORME DE ALERTA TEMPRANA ESPAÑA 2018

    Este informe de la Comisión Europea, alerta a España porque no estábamos llegando a los objetivos marcados en la directiva UE 2008/98/CE. En este informe se proponen 8 medidas para que se cumplan los objetivos, de los que destacamos la número tres:

    “Introducción de impuestos sobre los residuos municipales obligatorios para los hogares, acompañados de una indicación sobre el nivel de valorización con unos costes mínimos para la gestión de residuos. Estos recursos financieros deben respaldar los cambios suficientes en la gestión y el tratamiento de residuos”.

    Este informe buscaba dar un toque de atención para España, dándole la “recomendación” de imponer impuesto obligatorio dedicado exclusivamente a grabar la generación de residuos.

    CONSECUENCIAS DE LA LEGISLACION EUROPEA

    Como hemos podido analizar, los cambios en la legislación europea están afectando directamente a España y más concretamente las entidades locales en lo referente a la Recogida, Tratamiento y Fiscalización de los residuos.

    El Pago por Generación y los objetivos ambientales de reciclaje marcados por las directivas europeas suponen un gran reto para la administración local, que actualmente no cuenta con medios técnicos y objetivos para medir el comportamiento ambiental los vecinos y empresas de sus municipios, esto está generando gran cantidad de recursos a nivel legal que están suponiendo grandes perdidas para los ayuntamientos, como por ejemplo, la reciente Sentencia del Ayuntamiento de Las Rozas.

    En VerdApp convertimos el cambio legal en una oportunidad de modernización y gestión para el ayuntamiento, con nuestro sistema de comportamiento ambiental, medimos de manera eficaz el reciclaje del ciudadano, brindando una tasa justa y legal para municipios y ciudadanos.

  • Consecuencias Fiscales de la Ley 7/2022

    Consecuencias Fiscales de la Ley 7/2022

    Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, los ayuntamientos afrontan uno de los mayores cambios en la financiación de los residuos de las últimas décadas. La exigencia de una tasa no deficitaria está provocando ajustes fiscales, revisión de ordenanzas y un creciente escrutinio jurídico. En este artículo analizamos el impacto fiscal que esta normativa está teniendo en la administración local.

    1. MARCO LEGAL

    Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, los ayuntamientos afrontan uno de los mayores cambios en la financiación de los residuos de las últimas décadas. La exigencia de una tasa no deficitaria está provocando ajustes fiscales, revisión de ordenanzas y un creciente escrutinio jurídico. En este artículo analizamos el impacto fiscal que esta normativa está teniendo en la administración local.

    2. CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

    Se establece la obligación para los ayuntamientos de incluir en su normativa una Tasa o PPPNT (prestación patrimonial pública no tributaria). Aquí es donde comienza la variabilidad a la hora de aplicar la nueva Ley. Como observamos en este gráfico*. La tendencia es bastante clara, más del 80% de los municipios optaron por el establecimiento de una tasa de residuos.   La nueva Tasa o PPPNT debe ser no deficitaria, es decir, una tasa que cubra el coste íntegro de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.   Este gráfico* nos demuestra lo siguiente: los municipios de España, en los últimos años mediante los instrumentos impositivos específicos para la gestión de residuos, sólo han cubierto algo más de la mitad de los costes asociados a la gestión de residuos, y que con la entrada en vigor de la Ley 7/2022 a partir de enero de 2025, hemos observado un incremento del 10% o más del presupuesto (recaudación) que han recaudado mediante la nueva tasa o PPNT. El servicio de gestión de residuos hasta 2025 se estaba compensando mediante otros impuestos municipales como el IBI, IAE o IVTM. Con el nuevo cambio normativo, se ha solucionado un problema estructural clave, que el impuesto cubra el coste real del servicio. ¿Qué podemos esperar a medio plazo? Lo que nos indica este gráfico es que los ayuntamientos están ajustándose de manera progresiva a la nueva normativa, suponiendo un aumento paulatino de las tasas de residuos hasta que lleguen al 100%, aumentando así la presión fiscal para el contribuyente.

    3. CONSECUENCIAS DEL AUMENTO IMPOSITIVO

    Estos aumentos impositivos han generado mucha controversia y escrutinio por parte de la ciudadanía, prensa y partidos políticos, por lo que una gran cantidad de tasas están siendo objeto de recurso debido a la inseguridad jurídica que trae esta nueva Ley 7/2022.

    4. LA INSEGURIDAD JURÍDICA DERIVADA DE LA LEY 7/2022

    Esta nueva legislación trae consigo dos retos a nivel legal: 1. La aplicación de una Tasa o PPPNT para gestión de residuos sólidos urbanos ya supone un dilema por la propia naturaleza del tributo, de la que hablaremos próximamente en profundidad. 1. La aplicación del Pago por Generación supone gravar al contribuyente según los residuos que produzca de forma individual. Esto es un reto fiscal y tecnológico para la administración, que no está siendo abordado mediante la búsqueda de soluciones técnicas adecuadas, sino utilizando criterios como superficie de vivienda o uso de agua, para determinar la generación de residuos, lo que resulta impreciso y es recurrible.

    5. CONCLUSIÓN

    Esta nueva legislación trae consigo dos retos a nivel legal:


    1. La aplicación de una Tasa o PPPNT para gestión de residuos sólidos urbanos ya supone un dilema por la propia naturaleza del tributo, de la que hablaremos próximamente en profundidad.


    2. La aplicación del Pago por Generación supone gravar al contribuyente según los residuos que produzca de forma individual. Esto es un reto fiscal y tecnológico para la administración, que no está siendo abordado mediante la búsqueda de soluciones técnicas adecuadas, sino utilizando criterios como superficie de vivienda o uso de agua, para determinar la generación de residuos, lo que resulta impreciso y es recurrible.


    Con VerdApp, los ayuntamientos están protegidos ante recursos legales, gracias a nuestro sistema alineado con la Ley 7/2022, cumpliendo con el Pago por Generación y asegurando una Tasa o PPPNT en su caso, justa para el ciudadano y segura para el ayuntamiento.
     

     

    *Gráficos obtenidos del estudio LAS TASAS DE RESIDUOS EN ESPAÑA 2025, Observatorio de la fiscalidad de los residuos, Autor Gerard Marina Cortés.